[4991]
estipulado entre el Rmo. Mons. Daniel Comboni, actual Vicario Aplico. de Africa Central, y la Rma. Madre Emilie Julien, Supra. Gral. de la Congregación de las Hermanas de San José de la Aparición.
[4992]
A fin de coadyuvar a las Misiones Católicas dentro del Vicariato Apostólico de Africa Central en todos los campos de instrucción y caridad en favor de la población femenina y de la infancia, la Congregación de San José de la Aparición con sus Hermanas da generosamente su asentimiento a los siguientes pactos, convenidos de mutuo acuerdo entre el Rmo. Monseñor Daniel Comboni, Vicario Aplico. de dicho Vicariato de Africa Central, y la Rma. Madre Emilie Julien, Superiora General de la mencionada Congregación, obligatorios, después de su aprobación por la S. C. de Propaganda Fide, también para sus Sucesores, mientras plugiere a la Santa Sede.
[4993]
1.° Las Hermanas de San José de la Aparición trabajarán en el Vicariato Aplico. de Africa Central junto con las Pías Madres de la Nigricia, si bien éstas se hallarán independientes de aquéllas en cuanto a casa y provincia.
La única casa que les servirá de común residencia será la de aclimatación de El Cairo, donde habrá zonas exclusivas para cada una de ambas Congregaciones, pero utilizarán conjuntamente cocina, lavadero y refectorio, y común será también la capilla. Por lo demás, cada grupo se ocupará del cuidado de su propia zona, estudiará por separado y tendrá su propia Superiora, la cual velará por que sin perjuicio de las actividades comunes sus Hermanas cumplan las Reglas propias.
[4994]
2.° Las Hermanas residentes en El Cairo tienen la obligación de cocinar y lavar también para la casa masculina, en favor de la cual realizarán asimismo todas las labores de costura. Por su parte, la Misión está obligada a suministrar a las Hermanas lo necesario en cuanto a alimentación y vestido.
[4995]
3.° La Superiora General dejará siempre en cada casa de Misión al menos cuatro Hermanas, y en Jartum cinco como mínimo, incluida la Superiora. Tal es el número que, en vista de las condiciones generales y particulares del Vicariato y de los lugares, se considera indispensable para el desempeño de las diversas tareas; por tanto:
[4996]
4.° La Superiora General, a petición del Vicario Apostólico, enviará a El Cairo con destino a Africa Central Hermanas en número bastante al menos para cubrir el fijado a cada casa, y todas ellas provistas de la Obediencia para las Misiones, y dotadas de verdadero y suficiente espíritu religioso, de buena salud y de capacidad para desempeñar las actividades que se les encomienden.
[4997]
5.° Estas permanecerán en El Cairo, para su aclimatación, todo el tiempo que considere oportuno el Vicario Apostólico. En este período, una de ellas será la Superiora de las demás, según las órdenes de la Madre General; se ocuparán principalmente de estudiar las lenguas de Africa Central, y en lo espiritual estarán sometidas a la autoridad del Vicario Aplico. de Egipto, en conformidad con sus Constituciones.
[4998]
6.° Viajando por las diversas Estaciones del Vicariato, las Hermanas de San José recibirán de las Pías Madres de la Nigricia, y éstas de aquéllas, el alojamiento y los servicios adecuados a las Hermanas y personas religiosas que son. Las Hermanas de San José obtendrán luego de la Misión compensación por los gastos que les haya ocasionado la temporal estancia de las Pías Madres de la Nigricia en su casa.
[4999]
7.° Las Hermanas están obligadas a cocinar, lavar y realizar todas las labores de costura necesarias, gratuitamente, para las casas masculina y femenina; o bien dirigirán ellas esos trabajos, procurando emplear en los mismos a las alumnas negras, a las cuales por otra parte están obligadas a educar en las labores femeninas.
[5000]
8.° Las Hermanas tienen además la obligación de dar educación gratuita y de instruir en la Religión Católica, en la lectura y en la escritura a todas aquellas jóvenes que les fueren confiadas por el Vicario Apostólico o por Superiores que él haya constituido. También deberán introducirse prudentemente en las familias para ejercer en ellas la caridad y ganar almas para Dios; y de acuerdo con el Párroco, cuyos derechos se respetarán, no se negarán nunca a llevar a cabo esa tarea cuando especialmente él, por medio de la Superiora, les invite a realizarla.
[5001]
9.° Por otro lado, el Vicario, los superiores y los Directores tendrán sobre las Hermanas los derechos y la autoridad que les consienten las Constituciones de las mismas Hermanas, las cuales aceptarán el Superior, el Director o el Confesor que les asigne el Vicario Apostólico.
[5002]
10.° Las relaciones de las Hermanas con los Misioneros y con todos, así como su vida y sus acciones, no estarán nunca en discordancia con la Regla y las Constituciones. Estas deberán ser observadas por todas, en la medida en que lo permitan las necesidades de la Misión. Sólo la Superiora tiene derecho a modificar la Regla; y no se negará nunca a ello cuando lo exija un verdadero bien de la Misión.
[5003]
11.° Por tanto, la Superiora General conservará en la residencia principal de Jartum una Superiora que tenga jurisdicción sobre todas las Hermanas de San José dispersas por el Vicariato de Africa Central, y que pueda imponer la Regla, corregir y castigar a las Hermanas, trasladarlas a otras casas o devolverlas a Europa, abrir nuevas casas, etc. Esta Superiora, dependiente de la General, informará de todo a la misma; y en las cosas de grave importancia, como alejar a una Hermana de la Misión, abrir nuevas casas, etc., consultará primero a la General, siempre y cuando un daño evidente de la Obra o de las personas, por necesitar rápido remedio, no obligase a una pronta resolución, en cuyo caso la Superiora se pondrá de acuerdo con el Vicario Apostólico e informará a la General de las medidas tomadas. Tal autoridad corresponde a esta Superiora desde el día en que llega a Jartum. La General, por su parte, procurará que la persona sea idónea para cargo de tanta responsabilidad.
[5004]
12.° El Vicario Aplico. facilitará a las Hermanas una casa decentemente amueblada, provista de lo necesario en conformidad con las Reglas de la Congregación, que de por sí manifiesta en su vivir verdadera sencillez.
Además entregará anualmente por cada Hermana la cantidad de 500 (quinientas) liras en dos pagos semestrales por adelantado. Con este dinero podrán las Hermanas, si tal es su deseo, abastecerse del almacén de la Misión y, sin tener en cuenta los gastos de transporte, obtener los géneros al precio a que fueron comprados. Y tendrán derecho a participar de lo que produzcan los terrenos pertenecientes a las distintas Misiones.
[5005]
Para los gastos de viaje se acuerda que en lo referente a las Hermanas que pida o envíe el Vicario Aplico., todo corre a cargo de éste; en cambio, todo corre a cargo de la General respecto a las que ella envíe o reclame.
La alimentación, ropas, medicinas, alojamiento, libros, etc. necesarios para las alumnas negras van a expensas del Vicario Aplico. o de los padres de las mismas. Dígase lo mismo en cuanto a los orfanatos u hospitales que el Vicario Aplico. les confiase.
[5006]
El Vicario Aplico. proveerá con todo cuidado de manera que en cada una de sus casas las Hermanas puedan observar perfectamente sus Reglas, sin perjuicio de las necesidades de la Misión a la que sirven, como figura en las Constituciones de la Congregación.
En caso de muerte de una Hermana, se le harán gratuitamente funerales y sufragios como se hacen a los Sacerdotes Misioneros difuntos, por disponerlo así las Rúbricas litúrgicas.