[1463]
Es sabido de V. E. Rma. que desde el pasado mayo, habiendo Ud. ofrecido gentilmente el préstamo gratuito de mil quinientos escudos y habiendo yo aceptado el cortés favor, a petición suya extendí de mi puño y letra una formal obligación, por la que declaraba haber recibido de V. E. Rma. la mencionada cantidad, con obligación de devolverla cuando se hubiera desarrollado considerablemente la pía Asociación que Ud. conoce; y que después de haberme Ud. asegurado que al día siguiente me entregaría el correspondiente dinero en el Monasterio de las Viperescas, yo, totalmente confiado en su lealtad, entregué en manos de V. E. Rma. dicha obligación.
[1464]
Sabe también que habiendo yo ido a ese Monasterio el día señalado para recibir la acordada cantidad, V. E. Rma, en presencia de dos Monjas residentes en el Monasterio de las Viperescas, es decir, de la actual Superiora, Sor María Angélica del Sdo. Corazón de J. (que cuando estaba en La Puye, Diócesis de Poitiers, en calidad de Maestra de Novicias en el Insto. de las Hijas de la Cruz, se llamaba, creo, Sor María Serafina, y en Verona llevaba el nombre de Mariana Borie) y de Sor María Serafina de la Hostia (que cuando era Monja de las Hijas de la Cruz se llamaba, creo, Sor María Angélica, y en Verona llevaba el nombre de Teresa De Angelis), V. E. Rma., digo, me manifestó que era voluntad de Dios que yo no recibiese dinero.
[1465]
Y pidiendo yo que se me entregase el dinero, o bien se me devolviese mi obligación, mientras la llamada Sor María Serafina de la Hostia, o Teresa De Angelis, teniendo entre las manos el dinero que V. E. Rma. había llevado al Monasterio para entregármelo, declaraba explícitamente que yo no tendría o recibiría nunca la mencionada cantidad, sino que sólo la tendrían dichas Monjas, V. E. Rma. me aseguraba ser la absoluta voluntad de Dios que yo no recibiera dinero (porque –me decía V. E.– no es ella, Sor María Serafina de la Hostia, quien habla, sino el Niño Jesús). Por lo cual, viendo que ni se me entregaba dinero, ni se me devolvía mi obligación escrita de mi puño y letra, sólo me calmé (y diré que incluso convencidamente) después de la promesa que Ud. me hizo de que, llegados a Verona, el dinero sería entregado al dignísimo Obispo Mons. Canossa, el cual dispondría las cosas de modo que todos quedásemos contentos y satisfechos.
[1466]
Sabe igualmente que, no habiendo recibido yo nunca la cantidad declarada en mi documento, Mons. Canossa recordó a V. E. Rma. la necesidad y el deber en que se hallaba de devolverme la obligación, o de hacerme percibir su equivalente en dinero, y recibió como respuesta de V. E. Rma. que nunca me vendría molestia o problema alguno a causa de dicha obligación; de modo que a fin de cuentas yo no recibí ni el dinero ni el documento. Expuesto todo lo anterior, como V. E. Rma. o yo podemos morir, y como Ud. o sus herederos en base a tal obligación escrita de mi puño y letra podrían reclamar de mí o de mis herederos el pago de la cantidad citada en el mencionado documento, la cual nunca he recibido, apelo respetuosamente a la conciencia de V. E. Rma. para rogarle que me devuelva enseguida dicha obligación manuscrita a la dirección de las Hermanas de San José de la Aparición, en la plaza Margana, o que me haga llegar a esa misma dirección una formal declaración por escrito de que V. E. ha roto mi obligación.
[1467]
Hasta ahora, por respeto a V. E. Rma. y en consideración a las gentilezas y cortesías que ha tenido conmigo, no he reclamado ante las autoridades competentes el derecho que me asiste, ni he dado a conocer oficialmente este asunto. Pero me veo obligado a advertirle que si dentro de dos días V. E. Rma. no me hace llegar mi documento, ni atiende a mi súplica, me veré obligado, a mi pesar, a convertir en acto legal esta mi intimación ad litteram haciéndola registrar en las oficinas de las Autoridades competentes aquí en Roma.
[1468]
Por otra parte, en cuanto al arreglo amistoso de nuestra cuestión pecuniaria, es decir, la cantidad que Ud. me exige por el dinero que me suministró para estampas y otras pequeñas cosas y por objetos de su pertenencia que están en mi poder, contra la compensación económica que con toda justicia yo le exijo a causa de los gravísimos perjuicios que he sufrido por haber impedido culpablemente V. E. Rma. mi marcha a su debido tiempo, como consta claramente a respetables personas (en caso de que no llegáramos a entendernos por medio de nuestros abogados, los Sres. Nuboli y Alfonsi, como ha ocurrido hasta ahora), me remito enteramente al juicio de tres personajes eclesiásticos que nosotros elijamos, o del Vicario de Roma, o de la S. Congregación de Obispos y Regulares.
[1469]
Finalmente, respecto a las tres negritas que todavía insiste V. E. Rma. en no querer poner a mi disposición, le anuncio que no voy a partir de Roma hasta que no me sean entregadas, al ser ésta la absoluta voluntad de mi venerado Obispo, Jefe de la Obra africana, y al aconsejármelo así muy prudentes y altos personajes de la Iglesia de Dios.
Renovándole mis sentimientos de sincera gratitud y respeto, le beso la sagrada vestidura y me declaro
De V. E. Rma. hum. y dev. servidor
Daniel Comboni
Misro. Aplico. de Africa Central