Roma, jueves 22 de noviembre 2012
El documento con las normas generales del Fondo Común Total fue presentado durante al Asamblea Intercapitular y habiendo oído el parecer favorable de los provinciales y delegados, estas normas fueron aprobadas en la Consulta del Consejo General (CG) de octubre de 2012, y el CG las promulga con un decreto que será añadido al librito de las Normas. "Deseamos que sean una ayuda cualificada para organizar una gestión y servicio mejores al servicio de la economía en el Instituto para el bien de la misión", escribe P. Enrique Sánchez González (foto), superior general.
Normas Generales del Fondo Común Total Provincial
Decreto de aplicación
Roma, 1 de noviembre 2012
A los Superiores de Circunscripción y sus Consejos
A todos los Hermanos
Queridos Hermanos
Estoy satisfecho de concluir con la publicación de las “Normas Generales – Fondo Común Total Provincial” el proceso que ha puesto en acto el mandato del XVII Capítulo General número 150.3, relativo a la necesidad de elaborar “normas generales de modo que el Fondo Común Total incluya en el presupuesto global de la circunscripción todas las actividades: proyectos, actividades y gastos comunitarios, de sector y pastorales”.
Inmediatamente después de la conclusión del Capítulo, habiendo escuchado al Consejo General, encomendé la tarea de la elaboración de estas normas al Secretariado General de la Economía, convencido que sin este trabajo de clarificación y normativa, sería difícil alcanzar el ambicioso objetivo de hacer llegar a todas las circunscripciones la práctica del Fondo Común Total dentro del XVIII Capítulo (segunda mitad del 2015). La petición hecha al Secretariado General de la Economía establecía la fecha de la Intercapitular 2012 como el último momento de verificación del consenso alcanzado por el borrador de las Normas.
Agradezco al Secretariado General de la Economía y a todos los hermanos que han colaborado con él, y en particular al Ecónomo General, por el precioso trabajo de la redacción de las normas y verificaciones capilares realizadas durante la elaboración del documento. La capilaridad de las consultaciones me lleva a creer que este documento responda, además de las exigencias intrínsecas de clarificar y normativizar, también a la exigencia de ser un producto compartido, y por lo tanto, aplicable de inmediato. La Asamblea Intercapitular que tuvo lugar en el mes de septiembre recogió el quinto Borrador del Documento mencionado, comprometiéndose a aportar eventuales sugerencias de última hora hasta el 30 de septiembre de 2012. A falta de comunicaciones al respecto, el borrador se convertiría en el documento final; así ha sido.
El documento, tal como los Superiores de circunscripción y muchos ecónomos consultados pudieron constatar, se limita a la normativa esencial, dejando la aplicación a las situaciones de cada circunscripción y al trabajo de revisión del Directorio, que deberá ser acometido en cada circunscripción lo antes posible. Todo lo que debe ser especificado en el Directorio está ilustrado en los esquemas simplificados que se encuentran en cada capítulo del Documento y que hacen la consulta muy cómoda. Hago notar también la parte relativa a las nuevas tareas que serán competencia del Secretariado de la Economía de cada circunscripción, que deberán ser adecuadamente reflejados en la extensión del mandato de cada Secretariado que los Consejos de Circunscripción deberán ejecutar.
Hago efectivas, pues, con este decreto, con fecha de hoy, las normas e instrucciones que en él se contienen, pidiendo que todas las circunscripciones se adapten lo antes posible y no más allá de la fecha del inicio del próximo Capítulo.
Encomiendo a san José y a san Daniel Comboni la protección de que este paso haga más próximo alcanzar el ideal de compartir, de vida fraterna y de fidelidad al voto de pobreza que ha impulsado a los Capítulos recientes a llevar a término esta gran reforma de nuestro comportamiento con respecto a los bienes materiales.
Fraternalmente
P. Enrique Sánchez González
Superior General